Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Consumada la perención anual, y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguió el ciudadano VINCENZO PACILLO IANUZZELLI, y posteriormente las ciudadanas RINA PACILLO de ALISETTI, FILOMENA PACILLO de GUIDA y SILVIA PACILLO de LEÓN.
No se condenó en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión