Por auto de fecha 15 de Junio de 2.007, el Tribunal encontrando deficiencia en los elementos prueba y/o medios probatorios, que demuestren las afirmaciones hechas por la representación judicial actora, en cuanto al riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución de fallo y, en atención a lo que dispone el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de tres días hábiles, para que tales elementos de pruebas se hicieran constar en autos, siendo que hasta la presente fecha no se ha verificado en las actas ningún elemento de prueba suficiente que sea capaz de crear la convicción de la existencia del temor o el riesgo manifiesto de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, requisito éste contenido en la norma para que opere la figura del "periculum in mora". En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, es decir, al "fumus bonis iuris", tampoco existe en autos elemento alguno que pruebe fehacientemente dicha presunción.