En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. X, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, probado como quedó el error enunciado ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y acuerda oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios del Municipio Libertador, estampar una nota marginal en el acta de nacimiento anotada bajo el N° 6064 correspondientes al año 2006, y al Registrador Principal del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde se lee: JOSE CECILIO TINICO JULIO, deberá leerse: JOSE CECILIO TINOCO JULIO, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en e.....