Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan han llegado a una conciliación en la presente causa, en la cual de común acuerdo luego de mutuas concesiones acuerdan: A) LA DEMANDADA se obliga a cancelar al TRABAJADOR la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 100.000,00 por concepto de feriados laborados sin comisiones; 2) Bs. 100.000,00 por concepto de feriados laborados comisiones; 3) Bs. 100.000 por concepto de feriados comisiones; 5) Bs. 300.000,00 por concepto de domingos; 6) Bs. 200.000,00, por concepto de incidencia de las comisiones en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Bs. 100.000,00 por concepto de incidencias de las comisiones en los intereses de prestación de antigüedad; 8) Bs. 500.000,00 por concepto de incidencias de las comisiones generadas en los días de descanso en las vacaciones; 8) Bs. 100.000,00 por concepto de incidencias de los feriad.....