Revisado como ha sido el presente expediente, escuchado, como ha sido, al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a la delegada de Libertad Asistida, Lic. Rebeca Gualdro, presente en esta audiencia, visto lo solicitado por la Defensa Pública, se observa que el mismo actualmente no cuenta con trabajo estable ya que el trabajo que realizaba en la urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, como albañil, ya culmino y se encuentra trabajando a destajo, y a la espera de otro contrato de trabajo; tal como se desprende del Plan de Acción que riela a los folios 80 al 83 de la II pieza del expediente procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida no privativa de Libertad, de fecha 28-04-2010, razón por la cual este Tribunal acuerda Mantener la medida de Libertad Asistida, por cuanto la misma no le es contraria a su proceso de desarrollo, de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protec.....