Esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente juicio de Inquisición de Paternidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 232 del Código Civil. De igual forma visto el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO efectuado ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Antímano, en beneficio de los niños y el adolescente XXXX, quien de ahora en adelante serán identificados como (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por cuanto todo reconocimiento es irrevocable, conforme lo estatuye el artículo 221 del Código Civil, el presente fallo adquiere validez formal una vez dictado. En consecuencia, se a.....