Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por los ciudadanos Marys del Carmen Rocca y Cesar Arturo Urbina Ostos contra la C.A Metro de Caracas, partes suficientemente identificada a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar: (i) a Marys del Carmen Rocca diferencias en los conceptos de: (1) antigüedad e intereses; (2) salarios; (3) beneficio de alimentación; (4) vacaciones y bono vacacional fraccionado; (5) utilidades fraccionadas; así como el pago de: (6) indemnización prevista en los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a lo establecido en la cláusula 3 del Régimen de Beneficios para el Personal de Dir.....