Ahora bien; en cuanto al desistimiento del proceso, una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en el escrito transaccional. En consecuencia este Juzgado, homologa la transacción consignada por las partes en cuanto al procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito