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En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III, numeral 1) del escrito de promoción de pruebas, de los recibos de pago de salario desde el 09 de febrero de 1998, hasta el 15 de junio de 2008, debe observarse que la parte promovente aportó de manera parcial copia fotostática de los referidos instrumentos, siendo que no fueron aportadas copias fotostáticas de la totalidad de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco se aportaron con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser admitida únicamente exhibición con respecto a las documentales de las cuales se consignó copia fotostática, y negada la admisión en cuanto a la exhibición del resto de docum.....