En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO interpuesto por el abogado ROQUE RAMÓN MORA GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.042, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARILYN DEL CARMEN RAMÍREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.343.035, parte recurrente en el Recurso de Apelación signado con la nomenclatura AP51-R-2012-009648, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.