Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia la parte demandada, C.A. RUMBOS (RADIO RUMBOS), deberá cancelar a la parte actora, ciudadana LINSIS SCARLIS TELLERÍA DÍAZ, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 56.707.55), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 1ero de octubre de 2012. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la decis.....