Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la querella interpuesta por la ciudadana ARACELIS CARRASQUEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.323.660, debidamente asistido por el abogado José del Carmen Blanco, Inpreabogado Nº 26.495, contra el Gobierno del Distrito Capital, Unidad Educativa Distrital "Enrique Chaumer".