Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación No. 0070-11 de fecha 11 de abril de 2011, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). SEGUNDO: SE ANULA el acto impugnado y todos sus efectos. TERCERO: No hay condenatoria en costas.