DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, María Carmen de Sousa Barradas y Richard José Alcala, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-6.369.978 y V-6.280.010 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 04 de mayo de 1995, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao, según consta de acta e Matrimonio distinguida con el Nº 714, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, cursante al folio 04 de la presente solicitud.
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao y al Registro Principal. .....