Por las razones previamente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA que no tiene competencia residual para conocer de lo solicitado por la parte querellante, en diligencia que corre al folio 298 del expediente, con la observancia que en los interdictos prohibitivos, como lo es en el presente caso, de un interdicto de obra nueva, no existe sentencia de mérito. En consecuencia de lo antes expuesto, se ordena devolver el expediente a su tribunal de origen, mediante oficio, a fin de que provea lo conducente.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.