este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abg BETILDE ARAQUE GRANADILLO, en su carácter de Jueza del Tribunal 14° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante acta de fecha 19/06/2017, de conformidad con lo establecido en la causal genérica de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del TSJ en fecha 07/08/2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y por las razones debidamente indicadas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art 41 de la LOPTRA, procederá otro Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a conocer del asunto signado con el número AP51-V-2016-007570, por mandato expreso de la Ley in comento.-