III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado EDMUNDO PÈREZ ARTEAGA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE DI CAMPO GUDDO, contra el auto que negó la apelación interpuesta por la parte actora de fecha 18.03.2019 proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por la ciudadana CARMEN PICCIOCHI y que sustancia en el expediente Nº AP31-V-2016-000437.-
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento C.....