Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- SIN LUGAR la solicitud de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, interpuesta por el abogado ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana DUEÑO BETA LEONOR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.