Esta juzgadora en vista de todo lo anteriormente narrado, pasa a señalar lo siguiente:
El plazo de diferimiento es una facultad que tiene el Juez para dictar sentencia, si terminado el plazo legal para hacerlo, considera que no es posible dictarla por algún motivo razonable, siendo que la practica forense invoca "ocupaciones preferenciales del Tribunal" correspondiendo al establecimiento de un orden de preminencia, para la decisión de las causas de acuerdo con el volumen de trabajo pendiente del Tribunal, no implicando ello, que deba acogerse el lapso de diferimiento de una forma total.
También esta juzgadora deja constancia que la falta de notificación de las partes acerca de la publicación de la sentencia dictada fuera del lapso previsto por la ley, no quebranta reglas de orden público absoluto, de modo que ella puede ser convalidadas por las partes, con su notificación voluntaria o con su notificación posterior.
En el caso de autos, si bien es cierto que el auto de f.....