Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, (En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243, 338, 366 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA RECONVENCION PLANTEADA POR LA PARTE DEMANDADA POR PLANTEARSE A TRAVES DE ESTA UNA DEFENSA DE LA DEMANDA PLANTEADA EN SU CONTRA , ANTE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en el juicio seguido por BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., contra el ciudadano FRANCO ESPÓSITO LORETON, todos identificados en la primera parte de ésta decisión.