ABSUELVE al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad No. 21.115.018, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal, donde resultara fallecido el ciudadano DELGADO ANCHUNDIA JAVIER BENITO, según hechos acaecidos en fecha 12 de enero de 2008, en el sector de Mamera, Parroquia Caricuao, Caracas, al no haber sido posible determinar los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 111ª, Abg. NATACHA LOPEZ, Representante del Ministerio Público, a tenor de lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, en virtud de no existir y menos aún devenir durante el desarrollo del juicio alguna prueba que llegue a determinar su participación como responsable penal en los hechos debatidos. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la inmediata libertad plena y sin restricción alguna del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), cesando en su contr.....