PRIMERO: No aprobar el Plan de Acción, recibido en fecha 22 de Julio de 2010, relativo a la sancionada NOMBRE OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 528-09, por cuanto no fue abordada en el Área Psicológica, en virtud que la sancionada YELIANA MARTINEZ, se refirió a la Universidad Central de Venezuela (UCV), a los fines de que fuera abordada en el Área Psicológica, según Oficio N° 796-10, de fecha 26 de Abril de 2010, recibido en este Tribuna el 06 de mayo de 2010, inserto a los Folios (93 al 97), y no consta en autos las resultas de dicho abordaje por ante la Universidad Central de Venezuela (UCV). SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo decidido y se sirva suplir dicha carencia y se remita el referido Plan de Acción con el resultado de la evaluación del Área Psicológica, realizado por la Universidad Central de Venezuela (UCV). Cúm.....