En consecuencia, este Juzgado, en virtud que las transacciones celebradas no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo les imparte su HOMOLOGACION, DANDOLES EFECTOS DE COSA JUZGADA, CON EXCEPCIÓN DE LO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES QUINTA, de los escritos de transacción presentados por las partes.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz