PRIMERO: REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de abril de 2010, en virtud de la consulta ordenada por el ese Juzgado, el 18 de junio de 2010, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ULISES ALEJANDRO CARAT NIÑO contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (SISTEMA NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO). TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa.....