CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ALFARERIA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1963, bajo el Nº 05, Tomo 29-A Pro., posteriormente modificados, en su totalidad los Estatutos Sociales el 06 de marzo de 2006, bajo el Nº 80, Tomo 22-A Pro. En contra de la Providencia Administrativa, de fecha 31 de enero de 2012, identificada con las letras y números USM/001/2012, dictada por el Director Regional (E) de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevenció.....