Por otro lado, cabe destacar que ambas partes son abogados en ejercicios, quienes actúan en su propio nombre y representación, estando plenamente facultado para actuar en juicio. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 21/07/2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fechas 27 de enero de 2014, debidamente participada a la Oficina de Registro Público del Municipio, bajo oficio Nº 016-2014, y el cual fue recibido en fecha 11/02/2014, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio pro auto separado,.....