PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ANA BRIZEIDA CELIS LEDEZMA, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, ciudadana ELIS DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ, en contra de la decisión de fecha 07 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil e Inadmisible la demanda de retracto legal arrendaticio incoada por la ciudadana ELIS DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ contra los ciudadanos PEDRO ALONSO BORROTO, MOHAMAD AHMAD MAJZOUB y ALI ABDUL RAHMAN EL MAJZOUB.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada; en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por Retracto Legal Arrendaticio incoara la ciudadana ELIS DEL CARMEN GARCIA GONZALEZ contra los ciu.....