Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que, este Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Jusiticia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta la cesacion por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformridad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley organica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la cual se encuentra sujeta el joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se orden asu libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem, por haberse logrado la finalidad socio educativa de la sanción.
registrese, diaricese, dejese copia de la presente decisión, notifiquese a las partes. Remitase en su oportunidad la presente causa a la oficina de Archivo Judicial para su cuido. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho días del mes de agosto del año 2007.
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