Se admitió la acción de amparopresentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO ORTEGA OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.913.968, actuando en nombre propio, y en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TACU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 5 de agosto de 2005, bajo el Nº 03, Tomo 1151-A, asistido por el abogado ROBERTO HUNG CAVALIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.741