DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2015, por el abogado JOSE GREGORIO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.427; actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos MILENA PORTILLO MONSALVE y JOSE CARLOS DE DIOS MALLEIRO, titulares de la cédula de identidad número V- 4.634.026 y V- 6.175.239, respectivamente, y con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal; en contra de la decisión dictada el 22 de junio de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual a.....