Igualmente se observa que deberá cumplir con las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizará el día 07-01-2026.-
2.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: es decir, que el penado deberá dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fije su residencia definitiva por una quinta parte de la condena, en este caso por un lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS, la cual finalizará el 13 de Diciembre de 2029.-
Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a establecer los lapsos indicados en el a.....