PRIMERO: Admite la solicitud presentada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa en relación al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en efecto, la situación fáctica relatada en el acta policial que da origen al presente proceso cursante en el expediente, revela que la conducta presuntamente desplegada por el prenombrado adolescente no puede encuadrarse en algún tipo de carácter penal; por lo que se acuerda la Nulidad del presente procedimiento en relación al ya nombrado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal ( aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por imperativo del ordinal 6° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, anmiculado con el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consagran el “Principio de Legalidad”. .....