En consecuencia y visto todo lo anteriormente plasmado anteriormente y por cuanto se ha evidenciado que el joven adulto (identidad omitida), cumplio con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Tribunal Séptimo de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito Judicial, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, culminando la misma en su totalidad en esta misma fecha, es por lo que este Tribunal ORDENA EL CESE DEFINITIVO de la misma de conformidad xcon lo establecido en los artículos 647 literal h) de la Ley Organica para la Proteccción del Niño y del Adolescente y en consecuencia LIBERTAD LLENA segun lo establecido en el artículo 645 ejusdem, por tal motivo, oficiese al Director del E:A:S:E Carolina Uslar "Privacion de Libertad", a los fines de notificarle de la presente decisión y se anexa boleta de egreso a nombre del joven adulto, se ordena el cierre de la presente.....