-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO Novena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal Primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil "La Falta de Jurisdicción del Juez, o La Incompetencia de éste, o La Litispendencia, o que el Asunto deba Acumularse a otro Proceso por Razones de Accesoriedad, de Conexión o de Continencia", en consecuencia, se declara la Litispendencia de la causa, por ende, la extinción la presente demanda de GUARDA que incoaran los profesionales del derecho FRANKLIN R. ROJAS Z. y OMAIRA J. MAGALLANES ESCALA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 68.795 y 95.803, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana JUANA D.....