se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para conocer la pretensión de Cobro de Prestaciones Sociales, deducida por los ciudadanos Patricia Mercedes Pérez Chapellín, Julio César Acosta Sangrona y María Alejandra Martín, en contra de la Asociación Civil Mágnum City Club, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, que previo al trámite administrativo de distribución de expedientes corresponda, a tenor de lo contemplado en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo