IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, actuando de manera UNIPERSONAL, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Extinguiendo así la Acción Penal,
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA PAZ.
Esta Decisión se Dicta mediante una Sentencia, en vista de que ocurrió durante la etapa de Juicio, en la Audiencia prevista para realizarlo, tal y como lo dispone el primer aparte del Articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese la presente Sentencia, la cual quedó anotada bajo el No. 052-06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron notificadas de est.....