ADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano ARGENIS GIL ALFONZO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 25.245, en su carácter de Defensor Privado de la Ciudadana LIGIA RAMONA VAZQUEZ, contra el ciudadano NATANAEL RAMON GORRIN, Juez a cargo del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal