Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Privativa Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 14-02-1989, de profesión u oficio Indefinido, de estado civil soltero, hijo de Nilda Sara Ortuño de Echeverria (v) y Deixis Gilberto Echeverria Colmenares (v), residenciado en: Parroquia Catia, barrio la silsa, callejón las madres, casa nº 15, Municipio Libertador, Caracas, por el lapso de CUATRO (04) MESES, dictada por este Juzgado de control 03-08-06. SEGUNDO: Se deja .....