Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana IBRAISA SOFIA PLASENCIA RENDON contra la sociedad mercantil ANCHOR FASTENERS, C.A. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento que fue celebrado en fecha 1º de Noviembre de 2005 con terminación al 1º de Noviembre de 2006 y concluida la prórroga legal el 30 de Abril de 2007, se condena a la demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, plenamente identificado en autos, totalmente desocupado de personas y bienes y en el mismo perfecto estado de aseo, conservación y limpieza en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios públicos y privados.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVA.....