Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentaron los ciudadanos JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ y FRANCISCA MONTES DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.093.939 y V-563.270, respectivamente; miembros de la ASOCIACIÓN DE INQUILINOS DEL EDIFICIO GLORIA (ASOGLORIA) Asociación Civil, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 20 de Enero de 1.987, bajo el N° 1, Protocolo 1, Tomo 12; representados en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos RIGOBERTO ENRÍQUE RAMÍREZ PÉREZ y MANUEL MEZZONI .....