Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que provea lo conducente con relación a lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conformidad con lo previsto en el Articulo 123 ejusdem.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.