Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YOHELIS CAROLINA DAVILA REY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.577.796, domiciliada la población de Casigua, en el sector palmera 02, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, y YOSMAN ALEXANDER GUERRERO REY, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.939.888, domiciliado en Casigua El-Cubo, Urbanización Padre Alfonso, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, en beneficio de sus menores hijas, NOHELI ALEXANDRA y NERKIS ALEJAND.....