Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo de 2010, por el abogado HUMBERTO DECARLI en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por solicitud del beneficio de jubilación incoada por el ciudadano CARLOS CONDE ROMERO en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se o.....