Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadano ARNOLDO ANTONIO MESA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.021.449, en contra la sociedad mercantil ARK CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1998, anotado bajo el N° 84, Tomo 264, A-Cto.
Se condena en costas a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO.....