Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la solicitud nulidad interpuesta por los abogados Humberto Gamboa, Lorena Lemus, Nelmarys Marrrero y otros, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio Italcambio C.A contra la Providencia Administrativa N° 615/2011, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertados (sede Norte). Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendi.....