Se acredita el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el agravante del articulo 65 numeral 3 de la referida ley, asimismo, se le imputa el delito de POSESION ILICTA de arma de fuego, prevista y sancionado en el articulo en el articulo 111 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones al ciudadano ANGEL ALEJANDRO MAYORGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.337.468, toda vez que tenemos la denuncia interpuesta por la victima, cursa a las actas cadena de custodia donde fue decomisada el arma de fuego en la residencia de dicho ciudadano. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos acto.....