En atención a los presupuesto de hecho y de derecho anteriormente expresadas, es concluyente afirmar que en el caso sometido a consideración del Tribunal, forzosamente se debe determinar que el accionante en su carácter de socio carece de la cualidad necesaria para interponer la demanda de rendición de cuentas y su consecuencia es declarar la inadmisibilidad de la presente acción, toda vez que, tratándose de una sociedad mercantil, la acción de rendición de cuentas no puede ser ejercida por un socio o accionista considerado individualmente, pues, dicha legitimación corresponde exclusivamente a la asamblea de la sociedad, a través del comisario o de personas que nombre especialmente al efecto. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECLA
En base a la inadmisibilidad declarada en el párrafo anterior, resulta inoficioso pronunciarse en cuanto a la cuestión previa propuesta. ASÍ SE DECLARA