Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la abogada Blanca Zambrano IPSA Nro 28.689, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual impugnó la experticia, presentada por la Lic. Lenor Rivas de fecha 17 de abril de 2015, por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidades, cuyos conceptos fueron dis.....