Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de los ciudadanos JOHAN HUMBERTO DENIZ GONZALEZ, JOHANA ALEJANDRA DENIZ GONZALEZ Y ROSANA MARINA DENIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.502.651, V-13.888.018 y 18.467.813, respectivamente; causahabientes de la de-cujus ROSA AMELIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-4.283.386, quien falleció el día 02 de julio de 2016, en la Parroquia Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.