Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO CARUCCI, titular de la cédula de identidad números V- 11.734.966; causahabiente del de-cujus, MANUEL ANTONIO ROMEO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad Nro V-797.733, quien falleció el día 15 de junio de 2016, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.